RPAS Parte I: La Ley de Aviación Civil y los No Tripulados


*Por Juan Francisco Montalvo Cantú

La tecnología se encuentra en un constante avance, desde la Revolución Industrial el desarrollo tecnológico ha seguido un avance al parecer imparable y el Derecho se ha visto forzado a intentar mantener el paso, con mayor o menor éxito.

El sector aeronáutico no ha quedado atrás, el desarrollo a pasos agigantados desde los primeros vuelos tripulados en el siglo XIX- XX hasta los últimos modelos de nuestros días han demostrado que todavía queda mucho espacio por avanzar en el cumplimiento del sueño de volar, y uno de esos espacios abiertos es el de las aeronaves no tripuladas.

La materia aeronáutica se caracteriza por su complejidad técnica, sus alcances internacionales y su constante desarrollo ligado a los avances tecnológicos. Si bien es cierto que la regulación de la aviación civil no ha sufrido cambios demasiado drásticos en cuanto a sus principios generales (beneficio tal vez de la dificultad de alcanzar acuerdos entre los muchos países que participan en estas relaciones), esto no es así en cuanto a la regulación técnica y concreta, la cual ha tenido que mantenerse al día en los avances que se han logrado en esta área.

Es inocente pensar que el mismo estándar regulatorio para una aeronave de ala fija debe ser cumplido por una de ala rotativa, o que un  avión de carga requiere lo mismo que uno de pasajeros. Esta misma lógica se aplica a las aeronaves no tripuladas, las cuales si bien deben de operarse siempre asegurando el “safety and security”, deben de contar con estándares y supuestos especializados.

Si bien la OACI ha emitido algunos documentos que plantean reglas generales para atender las operaciones de aeronaves no tripuladas, la aplicación de estos a la legislación nacional ha sido de diversa calidad dependiendo del país del que se trate. El caso mexicano se caracteriza por la exigua regulación y atención que se ha dado al tema, en esta serie presentaremos la situación actual de la regulación en materia de No- Tripulados y algunos de los problemas de esta.

En México la regulación en materia de aviación civil se concentra en: La Ley de Aviación Civil, el Reglamento de la Ley de Aviación Civil y las Circulares emitidas por la Dirección General de Aeronáutica Civil

  • Actualmente la legislación mexicana en la “Ley de Aviación Civil” establece los siguientes conceptos clave al respecto de esta materia (Art. 2)::
  • Aeronave: cualquier vehículo capaz de transitar con autonomía en el espacio aéreo con personas, carga o correo;
  • Aeronave no Tripulada: Aeronave destinada a volar sin piloto a bordo; 
  • Aeronave Autónoma: Aeronave no tripulada que no permite la intervención del piloto en la gestión del vuelo;
  • Globos Libres no Tripulados: Aerostato sin tripulación, propulsada por medios no mecánicos, en vuelo libre; 


Sistema de Aeronave Pilotada a Distancia: Aeronave pilotada a distancia, su estación o estaciones conexas de pilotaje a distancia, los enlaces requeridos de mando y control y cualquier otro componente; 

La incorporación de los conceptos reproducidos en la máxima Ley en materia aeronáutica nacional pueden parecer un buen punto de partida para una regulación de Aeronaves no Tripuladas. Sin embargo, dicha apariencia prueba ser un engaño, toda vez que si buscamos en el resto del documento alguna otra mención a los conceptos incoados nos topamos con una gran decepción.

La Ley de Aviación Civil solamente menciona cuatro veces el término “Aeronave No Tripulada”: una vez para definirlo, dos más para definir los conceptos de “Aeronave Autónoma” y “Aeromodelo”; y otra para establecer sanciones en caso de incumplimiento de las obligaciones que se establezcan para los poseedores y/o propietarios de estas (Art. 88 Bis. 1). 

Si parecen pocas referencias, es porque lo son en realidad; la Ley con más alta jerarquía en materia aeronáutica en México no desarrolla en absoluto el marco regulatorio para la operación de Aeronaves no Tripuladas, dejando la carga de esta labor a normas secundarias como el “Reglamento de la Ley de Aviación Civil” y las Circulares y Normas Oficiales que al respecto se lleguen a emitir.

Podemos cerrar esta entrada con la interrogante obligada: ¿Acaso las normas secundarias cuentan con una regulación más amplia y desarrollada al respecto de las Aeronaves no Tripuladas?

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