Nueva reforma y adiciones al Reglamento de la Ley de Aviación Civil.
El día 29 de junio del 2020 se publicó a través del Diario Oficial Federal (DOF) un decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones al Reglamento de la Ley de Aviación Civil; que antes de esta no tuvo reforma desde el 14 de marzo del 2014.
La primera de sus adiciones se encuentra en el segundo párrafo del artículo 1, que establece el deber de cumplimiento de las disposiciones internacionales de las que México forma parte atendiendo a la regulación internacional especial del Transporte Aéreo Internacional.
Dentro del artículo 2 se definen varios conceptos utilizados en la Ley y el Reglamento de la materia, siendo incluido la definición de animales domésticos, toda vez que en la normatividad se enunciaba sobre los requisitos y los trámites sin limitar el concepto. Ahora, además de definirlo, también hace una notable diferencia entre animales de servicio, animales de apoyo emocional y especies braquicéfalas.
El concepto del pase que porta el pasajero para el servicio de transporte aéreo se considera boleto o billete de pasaje, donde también se especifica que el mismo puede ser emitido por medios físicos o electrónicos.
Varias de sus reformas se concentran en las disposiciones comunes a los servicios de transporte aéreo en su segunda sección, capítulo III, de los contratos y de los derechos y obligaciones de los pasajeros; como que el contrato-factura y su interpretación para los servicios de taxi aéreo nacional e internacional y ambulancia aérea nacional e internacional, deberán cumplir y respetar la regulación mexicana.
En cuanto a sus adiciones, el Reglamento busca ser más específico al identificar las obligaciones y derechos recíprocos entre operador o permisionario y el pasajero; estas modificaciones también fueron hechas en la Ley de Aviación Civil desde el 26 de junio del 2017. Ejemplo claro del Reglamento: la información mínima requerida que debe brindar el pasajero al momento de la compra del boleto (artículo 38 BIS, fr I). Otra notable adición de responsabilidades entre los mismos sujetos es respecto al transporte de animales domésticos en las aeronaves que presentan los requisitos para brindar esta clase de servicio por parte del concesionario o permisionario, siempre y cuando el pasajero deba cumplir con la documentación necesaria para acceder a ello (artículo 107 y 107 BIS).
A fin de cumplir con los reportes mensuales de los concesionarios o permisionarios que expone el artículo 84, último párrafo de la Ley; el Reglamento indica que la autoridad será quien pondrá a disposición de aquellos, los lineamientos y formatos para los informes, bitácoras, estadísticas entre otros, a fin de transparentar su funcionamiento.
Para los casos en que la autoridad imponga sanciones por causas imputables al concesionario o permisionario en casos de denegación de embarque, no habrá perjuicio respecto a las atribuciones que posee la Procuraduría General del Consumidor para los casos de servicio de transporte aéreo de pasajeros en su ámbito de competencias, como lo previenen los artículos 42 BIS y 47 BIS 3 de la Ley.
Al mismo tiempo, varias de las reformas hacen referencia a los artículos de la Ley de Aviación Civil sobre los que se desprende y justifica la modificación de los artículos al reglamento. La entrada en vigor del presente decreto es a los sesenta días siguientes de su publicación, teniendo fecha para el 28 de agosto del presente año.
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